La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado las disposiciones que permiten el ejercicio indistinto de psicólogos especialistas en Psicología Clínica o psicólogos no clínicos al frente de diversas unidades sanitarias, que recoge la Orden del 9 de octubre de 2006 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha que establece los requisitos técnicos sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental.

 El Tribunal ha considerado que la norma autonómica va contra lo que afirma el artículo 6 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, según la cual «son, también, profesionales sanitarios de nivel licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta Ley, para psicólogos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos y otros licenciados». En el caso juzgado, la especialidad es la Psicología Clínica.

La sentencia reconoce que «los psicólogos que carecen de esta especialidad no ejercen una profesión sanitaria». En este mismo sentido, el tribunal señala el artículo 4 del Real Decreto 1030/2006, que establece la cartera de servicios comunes del SNS, y señala que «las prestaciones sanitarias deberán ser realizadas por los profesionales sanitarios titulados, regulados por la Ley 44/2003».

 

La sentencia declara ilegal la orden autonómica, pues «la normativa superior establece que sólo los profesionales sanitarios titulados realizarán prestaciones sanitarias» y la orden impugnada «permite a profesionales no sanitarios llevar a cabo prestaciones sanitarias». «El psicólogo no es, salvo el psicólogo clínico, un profesional sanitario», sentencia el TSJ de Castilla-La Mancha. Las disposiciones que quedan anuladas son las que permiten que el psicólogo, sin ser clínico, sea el responsable de las siguientes unidades sanitarias o consultas «de psicología, de conductas adictivas, hospital de día infanto-juvenil, hospital de día de adultos, unidad de trastornos de la conducta alimenticia, centro de rehabilitación psicosocial y laboral, centro de salud mental, comunidad terapéutica y de un hospital de salud mental».

Con este fallo, el TSJ de Castilla-La Mancha reconoce el recurso presentado por la Asociación Castellano-Manchega de Neuropsiquiatría y Salud Mental (ACMNSM), en nombre de la Asociación Española de Neuropsiquiatría – Profesionales de Salud Mental (AEN).

Enviado por: juanfran en Lunes, 22 Febrero, 2010

Por afmmebre

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